DNDA
La fuente general de
información es la Dirección Nacional de Derechos de Autor - DNDA donde es
posible encontrar con mayor descripción cada uno de estos apartados.
¿Qué es la propiedad
intelectual?
Es una disciplina
normativa que se ocupa de proteger las creaciones intelectuales y encierra los
derechos de autor, la propiedad industrial y las nuevas variedades vegetales.
¿Qué es el derecho de
autor?
Es aquel por el cual
el Estado protege al creador de las obras artísticas o literarias por un tiempo
determinado.
¿Qué obras son
protegidas por el derecho de autor?
Todas las obras
literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier
forma o medio conocido, incluidos los digitales.
Podemos entender que
una idea por sí sola no está protegida por el derecho de autor. Es cierto que
podemos ser los primeros en “pensar” en algo, pero si no lo llevamos por lo
menos al papel y lo registramos como de nuestra autoría no es posible que la
legislación vigente proteja nuestra propiedad sobre la misma, por ello es
importante en materia digital no solo mantener copias del avance de un
desarrollo sino también hacer los registros pertinentes ante la DNDA.
¿Quién es considerado
“autor”?
De acuerdo con la
reciente Ley 201/12, autor es la “persona física que realiza la creación
intelectual”.
Se debe tener en
cuenta que, primero, la autoría solo se reconoce sobre un ser humano y no sobre
dispositivos de ningún tipo. Por otra parte, que la creación intelectual se
entiende según la DNDA como el proceso mental que implica concebir y expresar
la obra. Así, no se considera autor a quien simplemente ejecuta una creación
bajo órdenes de otro, es decir, el técnico que se limita a programar un
videojuego siguiendo las instrucciones de un desarrollador no puede atribuirse
la autoría, simplemente goza de reconocimiento por su trabajo operativo.
¿Es necesario hacer el
registro de las creaciones para certificar la autoría?
Inicialmente hay que
saber que el certificado expedido por la DNDA no es prueba legal sobre la
autoría de la creación, es decir, la Dirección registra una obra a partir de
los datos que la persona interesada presenta, pero no es su competencia
determinar si esa persona es la verdadera autora de la obra, aunque presume su
buena fe al registrarla.
Por otra parte es
importante saber que de acuerdo con la legislación vigente y los tratados
internacionales, las obras, aún sin registrar, están protegidas por derechos de
autor, aunque en caso de controversia (más en temas propiedad industrial) es
mejor hacer el registro previo.
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