DNDA





La fuente general de información es la Dirección Nacional de Derechos de Autor - DNDA donde es posible encontrar con mayor descripción cada uno de estos apartados.



¿Qué es la propiedad intelectual?

Es una disciplina normativa que se ocupa de proteger las creaciones intelectuales y encierra los derechos de autor, la propiedad industrial y las nuevas variedades vegetales.



¿Qué es el derecho de autor?

Es aquel por el cual el Estado protege al creador de las obras artísticas o literarias por un tiempo determinado.




¿Qué obras son protegidas por el derecho de autor?

Todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido, incluidos los digitales.



Podemos entender que una idea por sí sola no está protegida por el derecho de autor. Es cierto que podemos ser los primeros en “pensar” en algo, pero si no lo llevamos por lo menos al papel y lo registramos como de nuestra autoría no es posible que la legislación vigente proteja nuestra propiedad sobre la misma, por ello es importante en materia digital no solo mantener copias del avance de un desarrollo sino también hacer los registros pertinentes ante la DNDA.



¿Quién es considerado “autor”?

De acuerdo con la reciente Ley 201/12, autor es la “persona física que realiza la creación intelectual”.



Se debe tener en cuenta que, primero, la autoría solo se reconoce sobre un ser humano y no sobre dispositivos de ningún tipo. Por otra parte, que la creación intelectual se entiende según la DNDA como el proceso mental que implica concebir y expresar la obra. Así, no se considera autor a quien simplemente ejecuta una creación bajo órdenes de otro, es decir, el técnico que se limita a programar un videojuego siguiendo las instrucciones de un desarrollador no puede atribuirse la autoría, simplemente goza de reconocimiento por su trabajo operativo.




¿Es necesario hacer el registro de las creaciones para certificar la autoría?
Inicialmente hay que saber que el certificado expedido por la DNDA no es prueba legal sobre la autoría de la creación, es decir, la Dirección registra una obra a partir de los datos que la persona interesada presenta, pero no es su competencia determinar si esa persona es la verdadera autora de la obra, aunque presume su buena fe al registrarla.

Por otra parte es importante saber que de acuerdo con la legislación vigente y los tratados internacionales, las obras, aún sin registrar, están protegidas por derechos de autor, aunque en caso de controversia (más en temas propiedad industrial) es mejor hacer el registro previo.

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